A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 62 Administrativo de la misma ciudad. la controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso ALIANSALUD SA en contra de ADRES, con el fin de que se declarara la existencia de una obligación de pago por concepto de la prestación de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (Hoy PBS) a afiliados en cumplimiento de fallos de tutela y no financiados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación.
Así mismo, para obtener el pago de varios registros glosados injustificadamente, los gastos administrativos inherentes a la gestión y manejo de las prestaciones no financiadas con cargo a la UPC y los intereses de mora liquidados sobre el valor de cada una de las pretensiones de condena.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21 mediante el cual se estableció que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento de las controversias judiciales relacionadas con el pago de recobros por parte del Estado a las entidades promotoras de salud por prestaciones no incluidas en el extinto POS –hoy PBS–, con fundamento en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estas una EPS cuestiona un acto administrativo proferido por la ADRES y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no afectan a afiliados, beneficiarios o usuarios, ni a empleadores.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 62 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogota y Juzgado 62 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 62 Administrativo de Bogota es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la EPS ALIANSALUD S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-441 al Juzgado 62 Administrativo de Bogota, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.